Artículo 13.
Créase el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que tendrá a su cargo, en su ámbito, el gobierno de la matrícula respectiva ajustándose a las disposiciones de la presente ley. Prohíbase el uso por asociaciones o entidades particulares su denominación u otras que por su semejanza puedan inducir a confusiones.
Artículo 14.
El Colegio de Ingenieros tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Ingenieros habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia.
- b) Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.
- c) Entender en todo lo concerniente al ejercicio legal de la profesión, arbitrando, en cada caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de sus colegiados.
- d) Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que haya lugar.
- e) Dictar su Código de Ética Profesional y su Reglamento interno.
- f) Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda norma que haga al ejercicio profesional que compete a su gobierno institucional.
- g) Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales en asuntos de cualquier naturaleza relacionadas con el ejercicio profesional de sus colegiados.
- h) Dirimir con las autoridades de los otros Colegios Profesionales las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, así como todo otro asunto de interés común, y en caso de divergencia recurrir a la justicia en defensa del ejercicio profesional de sus colegiados.
- i) Asesorar al Poder Judicial, cuando este lo solicite, acerca de la regulación de los honorarios profesionales por la actuación de sus colegiados en peritajes judiciales o extrajudiciales.
- j) Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuraciones de las Carreras de Ingeniería y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances de los títulos que emitan.
- k) Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales o entre éstos últimos, como también contestar toda consulta que se le efectúen.
- l) Ejercer la defensa y protección de sus colegiados en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.
- m) Integrar organismos profesionales provinciales y nacionales del país o del extranjero, en especial con aquellos de carácter profesional o universitario.
- n) Defender a los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes; y promover el desarrollo social, y estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad, la cohesión y prestigio profesional de sus colegiados.
- ñ) Promover y participar, a través de delegados o representantes en reuniones, conferencias o congresos.
- o) Propender al perfeccionamiento de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.
- p) Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación para el ejercicio profesional.
- q) Fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la profesión, como así también editar publicaciones de utilidad profesional.
- r) Fijar el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional.
- s) Realizar toda actividad vinculada con la profesión.
- t) Velar por el respeto en las incumbencias de los matriculados.